Ley 28 de 1976 — POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 585 DEL CODIGO FISCAL CON UN NUEVO ORDINAL.
Extracto del texto
G.O. 18113
LEY 28 D e 10 de junio de 1976
Por la cual se adiciona el artículo 585 del Código Fiscal con un nuevo ordinal.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:
Artículo 1. Adiciónase al artículo 585 del Código Fiscal con un nuevo ordinal, así; ‘’
Artículo 585. La exportación no causará impuesto alguno, salvo de los siguientes productos: ……………………………………………………………………………………………… 5. El azúcar crudo extraído de los ingenios que estará sujeto al Impuesto de Exportación de UN BALBOA (B/. 1.00), la tonelada.
El producto de dicho impuesto será distribuido por partes iguales entre los Municipios que aporten la caña para la extracción del azúcar’’
Artículo 2. Esta Ley regirá a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la Ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de unió de 1976.
ING. DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ V. Vicepresidente de la República
DARIA GOZALEZ PITTY Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— SE ADICIONA EL ARTICULO 585 CON UN NUEVO ORDINAL.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.