Ley 29 de 1974 — 29A-POR LA CUAL SE EXONERO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LOS PAGOS A SER EFECTUADOS POR EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL POR RAZON DE LA CONTRATACION DE UN EMPRESTITO.
Extracto del texto
G.O.17556
LEY 29 (De 12 de Marzo de 1974) Por la cual se modifican los artículos 642, 643, 646 y 647 del Código Fiscal y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTÍCULO 1. El artículo 642 del Código Fiscal, quedará así: ARTÍCULO 642. Son requisitos indispensables para ejercer las funciones de Agente Corredor de Aduanas. a) Ser panameño, mayor de edad observar buena conducta que se comprobará mediante certificado de historial policivo y penal del Departamento Nacional de Investigaciones y certificado de no defraudación fisca de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro. b) Comprobar debidamente el conocimiento del Arancel de Importación y todas las demás disposiciones de Aduana; c) Constituir y mantener a favor del Tesoro Nacional una fianza en efectivo o Bonos del Estado por una suma no menor de Dos Mil Balboas (B/.2,000.00) para responder ante el Estado y ante los comerciantes de los perjuicios que pueda ocasionar, a uno u otros, la falta de seriedad, u honradez en el ejercicio de sus funciones la que se consignará en la Contraloría General de la República. d) Comprobar sus conocimientos sobre conversión de monedas, pesas y medidas, cálculos sobre aforos y demás conocimientos relativos al régimen aduanero; y, e) Obtener una licencia que será otorgada por el Ministro de Hacienda y Tesoro, previa recomendación de la Junta de Evaluación. PARÁGRAFO. El Corredor de aduanas no podrá confeccionar o refrendar ningún documento o liquidación de mercancía sobre importación, exportación, reexportación, embarque, depósito, retiro y tránsito de mercancías y demás artículos de comercio, de su propiedad sea directa o indirectamente, ni ser asalariado de sus empresas que requieran sus servicios.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.