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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 28 de 2012 — QUE REFORMA EL CODIGO FISCAL Y ADOPTA MEDIDAS FISCALES.

Extracto del texto

G.O. 27,029-C ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 28 De 08 de mayo de 2012

Que reforma el Código Fiscal y adopta medidas fiscales

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. El primer párrafo y el Parágrafo 3 del artículo 318-A del Código Fiscal quedan así: Artículo 318-A. Las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas jurídicas, nacionales o extranjeras, pagarán al momento de su inscripción y en los años subsiguientes una tasa única anual de trescientos balboas (B/.300.00) para mantener la plena vigencia. Las fundaciones de interés privado pagarán al momento de su inscripción una primera tasa única anual de trescientos cincuenta balboas (B/.350.00). En los años subsiguientes, el pago por ese concepto será de cuatrocientos balboas (B/.400.00) para mantener la plena vigencia de la fundación. Para los efectos legales, se entenderá por plena vigencia la inscripción válida en el Registro Público de Panamá. La obligación de pago de la tasa única anual no es extensiva a las organizaciones sin fines de lucro, cooperativas y sociedades civiles. ... PARÁGRAFO 3. Cada vez que el contribuyente incurra en la falta de pago de la tasa única anual por dos periodos consecutivos o alternos tendrá como efecto, además del recargo, la aplicación de una multa de trescientos balboas (B/.300.00) y la anotación de una marginal indicando que se encuentra en estado de morosidad. Cuando el contribuyente pague las tasas morosas con sus respectivos recargos y el monto de la multa referida, se producirá el restablecimiento de los servicios del Registro Público de Panamá y el levantamiento de la anotación marginal. ...

Artículo 2. El literal a del artículo 701 del Código Fiscal queda así:

Relación con otras normas

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