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Ley 28 de 2004 — POR LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA DEL ARTICULO VI DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, APROBADA POR LA CONFERENCIA GENERAL EL 1 DE OCTUBRE DE 1999.

Extracto del texto

G.O. 25096

LEY No. 28 (De 7 de julio de 2004)

Por la cual se aprueba la ENMIENDA DEL ARTÍCULO VI DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, aprobada por la Conferencia General el 1 de octubre de 1999

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, la ENMIENDA DEL ARTÍCULO VI DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, que a la letra dice:

ENMIENDA DEL ARTÍCULO VI DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA

1. Sustitúyase el párrafo A del artículo VI del estatuto del Organismo por lo siguiente:

A. La Junta de Gobernadores se integrará de la siguiente manera:

1. La Junta de Gobernadores saliente designará para formar parte de la Junta a los dieciocho miembros más adelantados en la tecnología de la energía atómica, inclusive la producción de materiales básicos, distribuyéndose los puestos designados como sigue entre las regiones mencionadas a continuación:

América del Norte 2 América Latina 2 Europa occidental 4 Europa oriental 2 África 2 Oriente Medio y Asia meridional 2 Sudeste de Asia y el Pacífico 1 Lejano Oriente 3

2. La Conferencia General elegirá para que formen parte, de la Junta de Gobernadores:

a) Veintidós miembros, atendiendo debidamente a la equitativa representación de la Junta, en su conjunto, de los miembros de las regiones que se enumeran en el. apartado 1 del párrafo A del presente artículo, a fin de que la Junta incluya siempre en esta categoría a:

cuatro representantes de la región de América Latina, cuatro representantes de la región de Europa occidental, tres representantes de la región de Europa oriental, cinco representantes de la región de Africa, tres representantes de la región del Oriente Medio y Asia meridional,

Relación con otras normas

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