Ley 27 de 2004 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DE PERU, FIRMADO EN LA CIUDAD DE LIMA, REPUBLICA DEL PERU, EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2003.
Extracto del texto
G.O. 25096 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY No 27 (De 7 de julio de 2004) Por la cual se aprueba el TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ, firmado en la ciudad de Lima, República del Perú, el 8 de septiembre de 2003 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1.Se aprueba, en todas sus partes, el TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ, que a la letra dice: TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ La República 'de Panamá y la República del Perú, Conscientes de los profundos lazos históricos que unen a ambas Naciones; Deseando traducir dichos lazos en instrumentos jurídicos de cooperación en todas las áreas de interés común y, entre ellas, la cooperación judicial; Han resuelto concluir un' Tratado de Extradición en los siguientes términos: ARTÍCULO 1. OBLIGACIÓN DE CONCEDER LA EXTRADICIÓN Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las normas y condiciones establecidas en el presente Tratado y de conformidad con las normas legales vigentes en las Partes, a las personas que son requeridas por las autoridades judiciales de la otra Parte, por la presunta comisión de un delito o para la ejecución de una pena privativa de libertad. ARTÍCULO 2 . HECHOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICIÓN 1. La extradición será concedida, por hechos que según la ley penal de ambas Partes constituyen delito con una pena privativa de libertad, cuya duración intermedia no
sea inferior a dos años. Asimismo, se concederá la extradición por delitos comprendidos en Tratados en los cuales ambos Estados son Partes. 2. …
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