Saltar al contenido
EntrarEmpezar gratis
LeyesLeyVigente

Ley 28 de 2001 — QUE MODIFICA EL PARAGRAFO 6 DEL ARTICULO 1057-V DEL CODIGO FISCAL SOBRE EL IMPUESTO AL CIGARRILLO, EL ARTICULO 24 DE LA LEY 30 DE 1984 SOBRE CONTRABANDO Y DEFRAUDACION ADUANERA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G.O. 24334

LEY No. 28 De 27 de junio de 200l

Que modifica el parágrafo 6 del artículo 1057-V del Código Fiscal sobre el impuesto al cigarrillo, el artículo 24 de la Ley 30 de 1984 sobre contrabando y defraudación aduanera, y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo 1. El parágrafo 6 del artículo 1057-V del Código Fiscal queda así:

Artículo 1057-V.

Parágrafo 6. La tarifa de este impuesto es de cinco por ciento (5%), salvo las

excepciones que se indican a continuación:

1. La importación, venta al por mayor y menor de bebidas alcohólicas, las

cuales tendrán una tarifa de diez por ciento (10%).

2. La importación, venta al por mayor y menor de cigarrillos, los cuales tendrán

una tarifa de quince por ciento (15%).

La determinación de este impuesto resulta de aplicar el respectivo porcentaje a la

base imponible que corresponda, según el hecho gravado de que se trate.

Artículo 2. El ingreso que genere el aumento de cinco por ciento (5%) al impuesto de los

cigarrillos, a que hace referencia el articulo anterior, se destinará como contribución al

Instituto Oncológico Nacional, en adición a las partidas que el órgano Ejecutivo le haya

asignado en el Presupuesto General del Estado.

Artículo 3. Los propietarios y administradores de restaurantes y cafeterías con

establecimientos cerrados, deberán establecer áreas especiales para fumadores y para no

fumadores. Estas áreas deberán estar claramente delimitadas e identificadas con letreros

que designen tanto el área para fumar como el área para no fumar.

El área para fumar a que se refiere el párrafo anterior deberá contar con sistemas de

extracción de aire y de ventilación adecuados, que garanticen que el humo no pase hacia el

área de no fumar.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24334

Relación con otras normas

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

Empieza hoy, sin tarjeta.