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LeyesLeyVigente

Ley 28 de 1979 — POR LA CUAL SE REGLAMENTA UN PERMISO TEMPORAL DE RESIDENCIA.

Extracto del texto

G.O. 18917 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 28 (de 11 de septiembre de 1979)

Por la cual se reglamenta un Permiso Temporal de Residencia.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION

D E C R E T A

Artículo 1. Los ciudadanos de los Estados Unidos de América y nacionales de terceros países que, al 7 de marzo de 1977, hubieren estado dedicados o empleados en actividades lucrativas o no lucrativas, debidamente reconocidas, en lo que constituyó la Zona del Canal, y sus dependientes, podrán permanecer en el país, pero deberán proveerse de un Permiso Temporal de Residencia que expedirá el Director del Departamento de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia; conforme al término establecido en el Artículo 3 de la presente Ley.

Artículo 2. El Departamento de Migración y Naturalización otorgará el Permiso Temporal de Residencia a que se refiere el artículo anterior, siempre que el solicitante lo pida mediante memorial que presentará ante dicha oficina a través de abogado, a más tardar al 30 de noviembre de 1979. Con dicho memorial se acompañará: a. Pasaporte, o documentación que acredite su nacionalidad; b. Certificación expedida por la autoridad competente en que conste que la actividad a que está dedicado el solicitante existió en el área que constituyó la Zona del Canal, al 7 de marzo de 1977; c. Certificado de trabajo expedido por el empleador, en que conste que el solicitante le ha venido prestando servicios desde el 7 de marzo de 1977, por lo menos, así como la clase de trabajo o servicios prestados y el salario percibido; d. Permiso Provisional de trabajo expedido por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social para laborar en la actividad a que se refiere el literal "b" de este Artículo; e. …

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