Ley 27 de 2008 — QUE MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA ARTICULOS DEL LIBRO III DEL CODIGO JUDICIAL, Y DICTA MEDIDAS PREVIAS A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CODIGO PROCESAL PENAL.
Extracto del texto
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G.O. 26045 LEY 27 De 21 de mayo de 2008 Que modifica, adiciona y deroga artículos del Libro III del Código Judicial, y dicta medidas previas a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El numeral 13 del artículo 159 del Código Judicial queda así:
Artículo 159. Es competencia de los Jueces de Circuito conocer en primera instancia: ... 13. Procesos penales por robo, hurto de una o más cabezas de ganado mayor, competencia desleal, delitos contra los derechos de propiedad industrial, delitos contra el derecho de autor y derechos conexos, peculado, procesos penales contra los jueces y personeros municipales y los funcionarios en general que tengan mando y jurisdicción en uno o más distritos de su respectivo circuito judicial, y cualquier otro delito que tenga señalada en la ley pena mayor de cuatro años de prisión; y ...
Artículo 2. El acápite A del artículo 174 del Código Judicial queda así:
Artículo 174. Los Jueces Municipales conocerán en primera instancia: A. De los procesos penales por delitos penados por la ley con pena privativa de la libertad que no exceda de cuatro años, o con pena pecuniaria. Esta regla será aplicada para los procesos nuevos a partir de la vigencia de la Ley 14 de 2007, Que adopta el Código Penal. ...
Artículo 3. El artículo 1881 del Código Judicial queda así:
Artículo 1881. El Juez determinará la calificación de la insolvencia, según las circunstancias, en fortuita, culposa, fraudulenta o dolosa.
Artículo 4. Se adiciona el artículo 1968-A al Código Judicial, así: Artículo 1968-A. La acción penal se extingue por: 1. La muerte del imputado. 2. El desistimiento. 3. La prescripción. 4. La amnistía solo en caso de delito político. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
Relación con otras normas
- Afecta aLey 29 de 1984— MODIFICA LOS ARTS. 1881, 2140 Y 2173, 2264 Y 2416, EL NUMERAL 13 DEL ART. 159, EL ACAPITE A DEL ART. 174; ADICIONA LOS A
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