Ley 26 de 2008 — QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS AL CODIGO PENAL.
Extracto del texto
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G.O. 26045 LEY 26 De 21 de mayo de 2008 Que modifica y adiciona artículos al Código Penal LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 28 del Código Penal queda así:
Artículo 28. Actúa con culpa quien realiza el hecho legalmente descrito por inobservancia del deber objetivo de cuidado que le incumbe de acuerdo con las circunstancias y las condiciones personales o, en el caso de representárselo como posible, actúa confiado en poder evitarlo.
Artículo 2. Se adiciona el artículo 176-A al Código Penal, así: Artículo 176-A. Quien con ánimo de lucro facilite, instigue, reclute u organice de cualquier forma la explotación sexual de personas de uno u otro sexo será sancionado con prisión de cuatro a seis años y con ciento cincuenta a doscientos días-multa. La sanción será de ocho a diez años de prisión cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. La víctima sea una persona menor de edad. 2. La víctima sea una persona con discapacidad. 3. La víctima estuviera en una situación de vulnerabilidad que impida o inhiba su voluntad. 4. El hecho sea ejecutado por medio de engaño, fuerza, fraude, abuso de autoridad, abuso de confianza, violencia o cualquier otro medio de intimidación o coerción de la víctima. 5. El autor sea pariente de la víctima por consanguinidad, por afinidad o por adopción, o su tutor o cualquier persona que interviene en el proceso de su educación, formación y desarrollo integral, o en su dirección, guarda o custodia. En este caso, el autor perderá el derecho a la patria potestad, la tutela o la custodia y quedará inhabilitado en el ejercicio de sus funciones, si estas están vinculadas a la situación de desarrollo integral de la víctima, según corresponda. 6. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 14 de 2007— MODIFICA LOS ARTS. 28, 274, 275, 328 Y 340, ADICIONA LOS ARTS. 176-A Y 196-A, EL CAPITULO IX QUE CONTIENE LOS ARTS. 357-
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