Ley 27 de 1998 — POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CREACION Y ORGANIZACION DE LA EMPRESA DE UTILIDAD PUBLICA COORDINADORA NACIONAL DE SALUD, Y SE DICTAN NORMAS CON RELACION A ESTA EMPRESA
Extracto del texto
G.O.23535 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 27 (De 1 de mayo de 1998).
Por la que se autoriza la creación y organización de la empresa de utilidad pública Coordinadora Nacional de la Salud, y se dictan normas con relación a esta empresa
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Capítulo I
Constitución y Objeto de la Sociedad
Artículo 1. Se autoriza a los ministros de Hacienda y Tesoro y de Salud para que, en nombre y representación del Estado, constituyan, bajo la forma de sociedad por acciones, una empresa mixta de utilidad pública denominada Coordinadora Nacional de la Salud (CONSALUD), sin fines de lucro y regida exclusivamente por la Ley.
Artículo 2. La Coordinadora Nacional de la Salud tiene por objeto principal coordinar la financiación, contratación y provisión de servicios de atención médica y de salud en todo el territorio nacional, a través de contratos-programa que celebrará con sus proveedores.
Para los efectos de esta Ley, proveedor es la entidad sin fines de lucro que, a través de un contrato-programa, celebrado con la Coordinadora Nacional de la Salud, presta servicios de salud a la población.
Artículo 3. Para los efectos de su política de planificación, desarrollo y evaluación de los servicios médicos y de salud integrales que financie y contrate, la Coordinadora Nacional de la Salud se regirá por los principios que, sobre esta materia, le fijen el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social.
Estos servicios serán proporcionados a los derecho-habientes de la Caja de Seguro Social según lo señalado por su Ley orgánica, y conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución Política en el caso de los no asegurados.
G.O.23535 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Capítulo II Capital Social
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.