Ley 27 de 1997 — POR LA QUE SE ESTABLECEN LA PROTECCION, EL FOMENTO Y EL DESARROLLO ARTESANAL
Extracto del texto
G.O. 23343 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA LEY No.27 De 24 de julio de 1997 Por la que se Establecen la Protección, el Fomento y el Desarrollo Artesanal LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Capítulo I Objetivos
Artículo 1. La presente Ley tiene por finalidad promover la actividad artesanal en la República de Panamá, mediante el establecimiento de condiciones especiales de protección, fomento, desarrollo y comercialización, mejorando las condiciones productivas y de rentabilidad y competitividad en el mercado, para lograr su efectiva integración en el sistema socioeconómico del país. Capítulo II Definiciones
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: 1. Artesanía, la actividad creativa y permanente de producción de objetos, realizados con predominio manual o con auxilio de maquinarias simples para obtener un resultado final individualizado, determinado por lo patrones culturales, el medio y su desarrollo histórico. 2. Artesano, toda persona que ejerce una actividad creativa en torno a un oficio concreto en un nivel preponderantemente manual y/o transforma la materia prima conforme a sus conocimientos y habilidades técnicas y artísticas; trabaja en forma autónoma, deriva su sustento principalmente de ese trabajo y transforma en bienes o servicios útiles, su esfuerzo físico y mental. Capítulo III Organización Responsable y sus Atribuciones
Artículo 3. Es deber del Estado, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección General de Artesanías Nacionales: 1. Velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley y coordinar todas las actividades que deban ejecutarse por razón de lo que ella establece. 2. …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.