Ley 26 de 2001 — QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 23 Y 25 DE LA LEY 28 DE 1995, SOBRE UNIVERSALIZACION DE INCENTIVOS A LA PRODUCCION.
Extracto del texto
G.O. 24317 LEY No. 26 De 4 de junio de 2001
Que modifica los artículos 23 y 25 de la Ley 28 de 1995, sobre universalización de incentivos a la producción
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 23 de la Ley 28 de 1995 queda así:
Artículo 23. Las empresas que al momento de la entrada en vigencia de esta Ley
se encuentren inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional, o tengan
contrato con la Nación basados en el Decreto de Gabinete 413 de 1970 o
contrato-ley de fomento a la industria, mantendrán los beneficios fiscales que
otorga dicho registro, que dimanaban de la Ley 3 de 1986 o de dicho contrato,
según sea el caso, por el tiempo que resta de la vigencia del registro o contrato
en cada caso particular, cumpliendo lo establecido en el artículo 25 de la
presente Ley para los productos considerados sensitivos para la economía
nacional.
Mientras estén vigentes los precitados contratos con la Nación y los
registros oficiales de la industria nacional, el Ministro de Comercio e Industrias
ejercerá las facultades legales para la debida ejecución de estos regímenes de
fomento, excepto los productos indicados como sensitivos que tienen su
régimen especial indicado en el artículo 25 de esta Ley, cuyas facultades legales
serán ejercidas por la comisión ad hoc a la que hace referencia el artículo 147 de
la Ley 23 de 1997.
Las precitadas empresas no podrán acogerse a ninguno de los beneficios,
incentivos o exoneraciones que otorga esta Ley. Sin embargo, podrán, en
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24317 cualquier tiempo, renuncia al registro o contrato, según sea el caso, y acogerse a
los beneficios que otorga la presente Ley.
Parágrafo. Las empresas que no se encuentren inscritas en el Registro Oficial
Relación con otras normas
- Afecta aLey 28 de 1995— MODIFICA LOS ART. 23 Y 25.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.