Ley 26 de 1986 — POR LA CUAL SE DECLARA MONUMENTO HISTORICO NACIONAL AL EDIFICIO DEL HOSPITAL SANTO TOMAS Y SUS JARDINES.
Extracto del texto
G.O. 20711
LEY 26 (De 30 de diciembre de 1986)
Por la cual se declara Monumento Histórico Nacional el edificio del Hospital Santo Tomás y sus jardines.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Declárase Monumento Histórico Nacional el edificio del Hospital Santo Tomás Y sus jardines, ubicado en el Barrio de la Exposición, Corregimiento de Calidonia, Ciudad de Panamá.
Artículo 2. En su condición de Monumento Histórico Nacional, el edificio del Hospital Santo Tomás queda bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, asesorada por la Comisión de Arqueología Y Monumentos Históricos.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE
Dada en la Ciudad de Panamá a los 30 días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).
H.L. ING. OVIDIO DÍAZ V. Presidente de la Asamblea Legislativa.
LICDO. ERASMO PINILLA C. Secretario General.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 30 DE DICIEMBRE DE 1986.
ERIC ARTURO DELVALLE Presidente de la República
MANUEL SOLÍS PALMA Ministro de Educación
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.