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Ley 25 de 2002 — QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY 36 DE 1995, SOBRE EL PAGO DE TASAS DE REGISTRO DE NAVES, Y DICTA OTRA DISPOSICION

Extracto del texto

G.O. 24567

LEY No. 25 De 3 de junio de 2002

Que modifica artículos de la Ley 36 de 1995, sobre el pago de tasas de registro de naves, y dicta otra disposición

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo 1. El artículo 22 de la Ley 36 de 1995 queda así:

Artículo 22. El pago de la tasa de registro a que se refiere el artículo 2 de la Ley 4 de 1983, subrogado por el artículo 2 de la Ley 19 de 1992, tendrá, a petición de parte, los siguientes descuentos cuando se registren grupos de naves, de conformidad con la siguiente escala: a. Grupos de por lo menos tres naves que representen de treinta mil toneladas de registro bruto (30,000 TRB) a cincuenta mil toneladas de registro bruto (50,000 TRB), hasta un veinte por ciento (20%). b. Grupo de por lo menos tres naves que representen de cincuenta mil toneladas de registro bruto (50,000 TRB) a cien mil toneladas de registro bruto (100,000 TRB), hasta treinta por ciento (30%). c. Grupo de por lo menos tres naves que representen más de cien mil toneladas de registro bruto (100,000 TRB) hasta el cincuenta por ciento (50%). Igualmente, cuando se trate del registro de una sola nave cuyo tonelaje de registro bruto sea superior a cien mil (100,000 TRB), podrá concederse un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre la tasa de registro, para lo cual la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, expedirá resolución motivada, teniendo en cuenta el tipo de nave, el año de construcción y antecedentes del propietario con el registro panameño. A los efectos de la aplicación de los literales a, b y c de este artículo, la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, emitirá resolución motivada mediante la cual concederá dichos descuentos. Parágrafo 1. …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 36 de 1995— SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 22, 23 Y 24 DE ESTA LEY

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