Ley 25 de 1997 — POR LA QUE SE MODIFICAN EL ARTICULO 3 DE LA LEY 2 DE 1980 Y EL ARTICULO 1053 DEL CODIGO FISCAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 23338
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Ley 25
(De 18 de julio de 1997)
Por la que se modifican el artículo 3 de la Ley 2 de 1980 y el artículo 1053 del Código Fiscal y se dictan otras disposiciones.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 3 de la Ley 2 de 1980 queda así:
Artículo 3. Cuando las necesidades así lo aconsejen, la Dirección General Consular y de Naves podrá delegar sus funciones en las inspectorías de marina mercante que, al efecto, establezca el Ministerio de Hacienda y Tesoro en el territorio nacional y en el exterior del país. Cuando funcionarios públicos estén a cargo de estas inspectorías, conocerán, en primera instancia, de todos los casos comprendidos en el supuesto contemplado en el párrafo anterior, y sus resoluciones serán apeladas ante el Ministro de Hacienda y Tesoro. Dichas inspectorías tendrán jurisdicción en la circunscripción territorial que, al efecto, le señale el acto administrativo que ordena su creación, y no se les delegarán funciones consulares en áreas donde existan consulados autorizados por la República de Panamá. La Dirección General Consular y de Naves podrá autorizar, a las inspectorías de marina mercante que se establezcan en el exterior del país, a ejecutar los siguientes trámites: 1. Recibir y tramitar las solicitudes de inscripción preliminar de los títulos de propiedad e hipotecas y documentos conexos de las naves de la marina mercante nacional, conforme al procedimiento establecido en la Ley 14 de 1980.
2. Ofrecer y cobrar los servicios relativos al comercio, a la navegación, a las dotaciones mercantes y de trabajo marítimo, notariales y de matrícula y registro de naves, establecidos en el artículo 425 del Código Fiscal y en el Decreto de Gabinete 75 de 11 de julio de 1990.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 2 de 1980— MODIFICA EL ARTICULO 3.
- Afecta aLey 54 de 1975— LA DEROGA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aLey 104 de 1974— LA DEROGA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICA EL ARTICULO 1053.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.