Ley 104 de 1974 — POR LA CUAL SE ESTABLECE UN IMPUESTO AL PRODUCTO DE LOS PREMIOS EN LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR.
Extracto del texto
G.O.17772
LEY 104 (De 30 Diciembre de 1974) Por la cual se establece un impuesto al producto de los premios en los juegos de suerte y azar.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Establécese un impuesto único equivalente al 5% de los premios pagados por la Lotería Nacional de Beneficencia, los Bingos Nacionales y el Hipódromo Presidente Remón, en los juegos de suerte y azar permitidos por la Ley.
ARTÍCULO SEGUNDO. En los casos de premios provenientes de apuestas en el Hipódromo Presidente Remón se ajustarán dichas apuestas de tal suerte que se garantice el cobro del impuesto solamente sobre la suma ganada por razón de la apuesta.
ARTÍCULO TERCERO. El impuesto causado será retenido por las dependencias de la Junta de Control de Juegos, a saber: los Bingos Nacionales y el Hipódromo Presidente Remón, así como la Lotería Nacional de Beneficencia, y remitido al Tesoro Nacional, de acuerdo a los reglamentos que dicte la Contraloría General de la República, de conformidad con lo que al efecto dispone el Artículo 1048 del Código Fiscal.
ARTÍCULO CUARTO. Si al momento de calcular el impuesto, este resultara en una fracción inferior al 50% de un centésimo, se aplicará el centésimo inmediatamente menor. En caso contrario, se aplicará el centésimo inmediatamente mayor.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Ley deroga cualquier disposición que le sea contraria y comenzará a regir a partir de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República
RAUL CHANG Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.17772
ROGER DECEREGA Secretario General
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— CREO UN IMPUESTO EN LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.