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LeyesLeyDerogada

Ley 25 de 1980 — POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS RELACIONADAS CON LA LEGISLACION MIGRATORIA EN PANAMA.

Extracto del texto

G.O. 19138

LEY 25 (De 12 de agosto de 1980)

Por la cual se dictan medidas relacionadas con la legislación migratoria en Panamá

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA:

ARTICULO 1: El Artículo 88 del Decreto Ley 16 de 30 de junio de 1960, modificado por el Decreto de Gabinete 142 de 17 de agosto de 1972, quedará así: "Artículo 88: A los extranjeros sin residencia autorizada que se encuentren en el país al entrar en vigencia esta Ley y soliciten en debida forma, antes de la fecha de expiración de su vigencia, la calidad de inmigrante, les será otorgado Permiso Provisional de Permanencia, siempre que cumpla n con los siguientes requisitos: I. Que hagan su solicitud por intermedio de Apoderado Legal, ante el Departamento de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia; II. Que comprueben que se encuentran en el Territorio Nacional con anterioridad al 31 de diciembre de 1971; este hecho se comprobará de la siguiente: A.- Presentar PASAPORTE VALIDO o acreditar por otros medios satisfactoriamente ante el Ministerio de Gobierno y Justicia (Departarnento de Migración y Naturalización), su nacionalidad o identidad y su última fecha de ingreso al Territorio Nacional comprobado mediante: 1. Certificado de nacimiento o su equivalente debidamente autenticado por la autoridad nacional correspondiente en el lugar de su expedición. 2. Declaración de cinco (5) testigos idóneos ante el Alcalde o Corregidor del lugar acreditando la residencia continúa en el Territorio Nacional. 3. Cuatro (4) fotografías. 4. Certificado médico que acredite que no padecen de enfermedades infectocontagiosas ni mentales. 5. …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 6 de 1980— ADICIONA EL LITERAL 1 AL NUMERAL 5 DEL ART. 1

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