Ley 25 de 1977 — POR LA CUAL SE CREA LA EMPRESA ESTATAL DENOMINADA CORPORACION AGROPECUARIA DE RIO HATO.
Extracto del texto
G. O. 18408
LEY 25
(De 23 de agosto de 1977)
Por la cual se crea la Empresa Estatal Denominada Corporación Agropecuaria de Río Hato.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1.: Créase una empresa estatal denominada “CORPORACIÓN AGROPECUARIA DE RÍO HATO”, la cual tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y autónoma en su régimen interno, sujeta a la política económica del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. La Contraloría General de la República ejercerá las funciones de fiscalización y control que la Constitución y la Leyes establecen.
Artículo 2.: La CORPORACIÓN AGROPECUARIA DE RÍO HATO tendrá como finalidad participar en la producción de aquellos productos agropecuarios, agroindustriales y forestales, en los cuales el país es digitarlo; y en la producción, elaboración y comercialización de productos agropecuarios, agroindustriales y forestales para la exportación. La CORPORACIÓN AGROPECUARIA DE RÍO HATO tendrá su sede principal en el Corregimiento de Río Hato, Distrito de Antón, Provincia de Coclé, pero podrá instalar oficinas en cualquier parte del territorio nacional, así como en el extranjero.
Artículo 3.: La Nación es solidariamente responsable de las obligaciones de la CORPORACIÓN AGROPECUARIA DE RÍO HATO.
Artículo 4.: La CORPORACIÓN AGROPECUARIA DE RÍO HATO está facultada para ejercer derechos y contraer obligaciones en general, contratar empréstitos y en especial para comprar, vender, hipotecar, permutar, celebrar contratos de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, contratar personal técnico especializado, construir obras, desarrollar programas de infraestructura, planificar y ejecutoras los programas técnicos y las investigaciones científicas necesarias y administrar dichos programas, con el fin de lograr …
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