Ley 24 de 1977 — ESTABLECE UNA DISPOSICION TRANSITORIA EN RELACION CON LA CONTRIBUCION DE MEJORAS POR VALORIZACION. (CONCEDE PLAZO HASTA EL 31/12/77 PARA CANCELAR SIN RECARGOS E INTERESES TODOS LOS CREDITOS NO PAGADOS AL 1/5/77,
Extracto del texto
G. O. 18395
LEY 24
(De 26 de Julio de 1977)
“Por medio de la cual se establece una disposición transitoria en relación con la Contribución de Mejoras por Valorización”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1.: Concede un plazo hasta el 31 de Diciembre de 1977 para que todos los créditos por Contribución de Mejoras por Valorización no pagados al 1 de mayo de 1977, sean cancelados sin los recargos e intereses establecidos en el Artículo 36 de la Ley 94 del 4 de octubre de 1973, que crea y reglamente el respectivo gravamen.
Artículo 2.: Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 26 días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZÁLEZ Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
El Ministro de Gobierno y Justicia, JORGE E. CASTRO
El Ministro de Relaciones Exteriores, NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
El Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i. LUIS M. ADAMES
El Ministro de Educación, a.i. DIÓGENES CEDEÑO CENCI
El Ministro de Obras Públicas, NÉSTOR TOMÁS GUERRA
El Ministro de Desarrollo Agropecuario, RUBÉN DARÍO PAREDES
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18395
El Ministro de Comercio e Industrias, JULIO E. SOSA
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social, ADOLFO AHUMADA
El Ministro de Vivienda, TOMÁS G. ALTAMIRANO DUQUE
El Ministro de Planificación y Política Económica, NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación, MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación, NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación, MANUEL BALBINO MORENO
Comisionado de Legislación, RICARDO RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación, ROLANDO MURGAS T.
Comisionado de Legislación, CARLOS PÉREZ HERRERA
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.