Ley 240 de 2021 — QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE AGROTURISMO EN PANAMA.
Extracto del texto
Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto impulsar el agroturismo, dentro del turismo rural, como una alternativa para el desarrollo sostenible del sector productivo agropecuario, de manera que tanto turistas como visitantes puedan tener una experiencia auténtica de interiorización de los procesos productivos, de contacto con las costumbres y tradiciones y de exploración de la naturaleza autóctona, de manera sana, segura y con calidad diferenciada, con un alto grado de satisfacción, lo cual redundará en la generación de empleos e ingresos complementarios a la actividad primaria, principalmente en el entorno rural.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta Ley y sus normas de desarrollo se aplicarán a todas las fincas agroturísticas certificadas en la República de Panamá.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán, así: 1. Actividad agraria. Aquella que se realiza en desarrollo del ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente con el aprovechamiento de los recursos naturales y que se resuelve en la producción, transformación, industrialización y comercialización de productos agrarios. 2. Actividad agroturística. Aquella que lleva a cabo tanto el turista como el visitante en una finca agroturística durante el periodo que dura su viaje en un lugar fuera de su espacio habitual y que se realiza con fines de ocio, diversión, aprendizaje y descanso, entre otros. 3. Agroturismo. Actividad turística que se realiza principalmente en áreas rurales incorporando los servicios turísticos a la actividad productiva agropecuaria. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 127 de 2020— DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE ESTA LEY PODRAN OPTAR POR LA CERTIFICACION DE SUS FINCAS
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