Ley 127 de 2020 — QUE DICTA MEDIDAS PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR EN PANAMA.
Extracto del texto
G.O. 28972 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 127 De 3 de marzo de 2020
Que dicta medidas para el desarrollo de la agricultura familiar en Panamá
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. La agricultura familiar es un modo de vida sostenible, basado en actividades productivas en las que se involucran los miembros de la familia, con el fin de garantizar la soberanía y la seguridad alimentaria y nutricional y generar ingresos a sus hogares, fundamentada en la innovación, preservación y conservación del ambiente, la cultura y la tradición y en la transferencia de conocimiento a las siguientes generaciones.
Artículo 2. Se declara la agricultura familiar como un asunto de interés nacional debido a su contribución a la economía, a la soberanía y a la seguridad alimentaria y nutricional, a la identidad cultural, al manejo y conservación del ambiente y al mejoramiento de la calidad de vida de los agricultores en las áreas rurales, periurbanas y urbanas de manera sostenible.
Artículo 3. Se reconocen como actividades productivas amparadas por el concepto de agricultura familiar previsto en la presente Ley la agricultura tradicional, la orgánica y la agroecológica, la agroforestería comunitaria, la acuicultura, la agroindustrialización, la agrotransformación, las artesanías, las actividades de conservación y el manejo forestal; las actividades pecuarias, como ganadería y especies menores; la pesca artesanal, el agroturismo, el turismo rural comunitario, la apicultura y otras actividades afines que sean reconocidas vía reglamento.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se considera unidad productiva de la agricultura familiar el área total de tierra o cualquier otro medio en el que desarrolle su actividad productiva el agricultor familiar, …
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