Ley 24 de 2015 — QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY 89 DE 2010, SOBRE MEDIDAS PARA PROMOVER EL DESARROLLO DE LA AVIACION COMERCIAL.
Extracto del texto
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G.O.27768-A LEY 24 De 24 de abril de 2015 Que modifica artículos de la Ley 89 de 2010, sobre medidas para promover el desarrollo de la aviación comercial LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 2 de la Ley 89 de 2010 queda así:
Artículo 2. Se podrán acoger a los beneficios de esta Ley las aerolíneas nacionales que cumplan las condiciones siguientes: 1. Que mantengan un programa de inversiones a través de la adquisición de aeronaves y equipos complementarios. 2. Que utilicen los servicios de un centro de capacitación de pilotos en el territorio nacional, propio u operado por un tercero, para la formación de pilotos panameños. 3. Que promuevan la capacitación de pilotos panameños en el manejo de aeronaves comerciales en las condiciones que establece la presente Ley. 4. Que proporcionen a la Autoridad Aeronáutica Civil, cuando esta lo requiera, los criterios técnicos de aptitud que utilicen para la contratación de pilotos y los registros de las evaluaciones efectuadas a los candidatos a la posición de piloto. Para los efectos de esta Ley, se considera inversión en la adquisición de aeronaves la que se haga mediante compra, arrendamiento, arrendamiento financiero o cualquier otra modalidad contractual. El programa de inversiones requerirá una inversión mínima de un millón de balboas (B/.1,000,000.00) para un periodo de tres años, o la adquisición de, por lo menos, una aeronave en cualquiera de las modalidades señaladas en el párrafo anterior en un periodo de dos años. El régimen contenido en esta Ley le será aplicable a la aerolínea de que se trate por el periodo de dos años, siguiente a la conclusión definitiva de la inversión, si dicha aerolínea no efectúa nuevas inversiones. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 89 de 2010— MODIFICA LOS ARTS. 2 Y 7
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