Ley 24 de 1990 — POR LA CUAL SE CREAN LOS JUZGADOS SECCIONALES DE MENORES DE VERAGUAS Y COCLE, BOCAS DEL TORO, SAN MIGUELITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O.21687
LEY 24 (De 13 de diciembre de 1990).
Por la cual se crean los Juzgados Seccionales de Menores de Veraguas y Coclé, Bocas del Toro, San Miguelito y se dictan otras disposiciones.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Articulo 1. Créanse los siguientes Juzgados Seccionales de Menores: 1. Juzgado Seccional de Menores de Veraguas y Coclé. 2. Juzgado Seccional de Menores de Bocas del Toro. 3. Juzgado Seccional de Menores de San Miguelito.
Articulo 2. El Juzgado Seccional de Menores de Veraguas y Coclé tendrá su sede en Santiago de Veraguas y jurisdicción en las provincias de Veraguas y Coclé.
El Juzgado Seccional de Menores de Bocas del Toro tendrá su sede en Changuinola y jurisdicción en la provincia de Bocas del Toro.
El Juzgado Seccional de Menores de San Miguelito tendrá su sede y jurisdicción en el distrito San Miguelito de la provincia de Panamá.
Artículo 3. Los juzgados creados por la presente Ley serán competentes para conocer, en primera instancia, de los negocios judiciales y materias que actualmente conoce el Tribunal Tutelar de Menores. Las resoluciones que de acuerdo con la Ley puedan ser apelables surtirán su trámite ante el Tribunal Tutelar de Menores.
Artículo 4. El Artículo 4 de la Ley 24 de 22 de octubre de 1984 quedará así:
Articulo 4. El Juez Seccional de Menores deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ocupar el cargo de Juez de Circuito y tendrá los mismos emolumentos, derechos y prerrogativas que a este cargo asigna la Ley.
PARAGRAFO: A los Jueces Seccionales de Menores, actualmente en ejercicio, les está reconocida su condición de idoneidad a fin de que no sea impedimento para continuar en sus cargos.
Articulo 5. El Juez Seccional de Menores será nombrado por el Juez del Tribunal Tutelar de Menores.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 24 de 1984— MODIFICA LOS ARTICULOS 1 Y 2.
- Afecta aDecreto de Gabinete 188 de 1971— MODIFICA EL ARTICULO 2
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.