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LeyesLeyDerogada

Ley 24 de 1978 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 7º DEL DECRETO DE GABINETE 413 DE DICIEMBRE DE 1970 (SOBRE INCENTIVOS A LA PRODUCCION NACIONAL MANUFACTURERA), MODIFICADO POR EL DECRETO DE GABINETE 172 DE AGOSTO DE 1971.

Extracto del texto

G.O. 18565

Ley 24 (De 18 de abril de 1978)

“Por la cual se modifica el

Artículo 7º del Decreto de Gabinete 413 de Diciembre de 1970, modificado por el Decreto de Gabinete No. 172 de agosto de 1971”.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

Artículo Primero. El Artículo Séptimo del Decreto de Gabinete 413 de diciembre de 1970, modificado por el Decreto de Gabinete No. 172 de agosto de 1971, quedará así: “Séptimo. Las empresas que se establezcan o que estén establecidas en los distritos de David, Renacimiento, Santiago, Chitré, Los Santos, Las Tablas, Aguadulce, Natá, Penonomé y la provincia de Colón, independientemente que destinen su producción total o parcialmente al mercado doméstico o a la exportación, tendrán derecho a lo siguiente: a) Exoneración total (100%) durante el término de duración del contrato, de los impuestos de introducción, contribuciones, gravámenes, tasas o derechos de cualquier clase o denominación sobre la importación de maquinarias, equipos y repuestos que se utilicen en el proceso de producción. Se excluyen los materiales de construcción, vehículos, mobiliarios, útiles de oficina y cualquier otro insumo que no se utilice en el proceso de producción. b) Exoneración total (100%) durante el término de duración del contrato, de los impuestos de introducción, contribuciones, gravámenes, tasas o derechos de cualquier clase o denominación sobre las importaciones de materias primas o cualquier otro insumo que entre en la composición del producto o en el proceso de elaboración. …

Relación con otras normas

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