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Ley 23 de 1979 — POR LA CUAL SE CREA EL JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PRIMERA SECCION Y EL JUZGADO TERCERO DE TRABAJO DE SEGUNDA SECCION.

Extracto del texto

G.O. 18917

LEY 23 (de 31 de agosto de 1979)

Por la cual se crea el Juzgado Quinto de Trabajo de la Primera Sección y el Juzgado Tercero de Trabajo de la Segunda Sección.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION

DECRETA:

Artículo 1. Créase un Juzgado Seccional de Trabajo en la Primera Sección el cual funcionará como Juzgado Quinto de Trabajo de la Primera Sección, con asiento en la Ciudad de Panamá, Provincia de Panamá.

Artículo 2. El Juzgado Quinto de Trabajo de la Primera Sección, tendrá jurisdicción en la Provincia de Panamá y sus funciones serán las señaladas a los Juzgados Seccionales de Trabajo por el Código de Trabajo.

Artículo 3. El personal del Juzgado Quinto de Trabajo de la primera Sección, será el siguiente: Un juez- (Abogado III) Un Secretario- (Secretaria Ejecutiva I) Un Oficial Mayor- (Oficinista Jefe I) Dos Escribientes – (Secretaria I) Un Portero – (Trabajador Manual III)

Artículo 4. Créase un Juzgado Seccional de Trabajo en la Segunda Sección el cual funcionará como Juzgado Tercero de Trabajo de la Segunda Sección, con asiento en la Ciudad de Colón, Provincia de Colón.

Artículo 5. El Juzgado Tercero de Trabajo de la Segunda Sección tendrá jurisdicción en las Provincias de Colón y la Comarca de San Blas y sus funciones serán las señaladas a los Juzgados Seccionales de Trabajo por el Código de Trabajo.

Artículo 6. El personal del Juzgado Tercero de Trabajo de la Segunda Sección, será el siguiente: Un Juez- (Abogado 111) Un Secretario- (Secretaria Ejecutiva 1) Un Oficial Mayor (Oficinista Jefe 11) Dos Escribientes- (Secretaria 1) Un Portero- (Trabajador Manual 111)

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18917

Artículo 7. Los Juzgados y su personal tendrán las mismas atribuciones, deberes, categorías, remuneración, prerrogativas y restricciones que la ley establece …

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