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LeyesLeyVigente

Ley 22 de 1979 — POR LA CUAL SE CREA LOS JUZGADOS Y AGENCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL AREA DEL CANAL DE PANAMA.

Extracto del texto

G.O. 18915 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 22 (de 30 de agosto de 1979)

Por la cual se crean los Juzgados y Agencias del Ministerio Público en el Área del Canal de Panamá.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION

DECRETA:

SECCION PRIMERA:

De los Juzgados

Artículo 1. Créase el Juzgado de Circuito, Ramo Civil y el Juzgado de Circuito, Ramo Penal, en la Provincia de Panamá, ambos con sede en el Corregimiento de Ancón, Distrito Municipal de Panamá.

Asimismo, créase el Juzgado de Circuito, Ramo Civil y el Juzgado de Circuito, Ramo Penal, en la Provincia de Colón, ambos con sede en el Corregimiento de Cristóbal, Distrito Municipal de Colón.

Artículo 2. Créase, en el Distrito Municipal de Panamá, el Juzgado Municipal, Ramo Civil y el Juzgado Municipal, Ramo Penal, ambos con sede en el Corregimiento de Ancón.

Asimismo, créase en el Distrito Municipal de Colón, el Juzgado Municipal, Ramo Civil y el Juzgado Municipal, Ramo Penal, ambos con sede en el Corregimiento de Cristóbal.

Artículo 3. Los Juzgados y el personal a que se refiere la presente Ley, tendrán las mismas atribuciones, deberes, categorías, remuneración, prerrogativas y restricciones que la Ley establece para los Juzgados de Circuito y Municipales existentes y su personal.

Artículo 4. Los juzgados mencionados en ésta Ley, se le adjudicarán prioritariamente 108 asuntos penales y civiles por hechos que ocurran o se originen en los corregimientos de sus respectivas sedes, no obstante tambi6n conocerán de los otros asuntos que por reparto le corresponda.

Las apelaciones contra decisiones que dicten los jueces municipales se surtirán ante el Juez de Circuito con sede en el mismo corregimiento y contra las de éste en primera instancia ante el Tribunal Superior correspondiente.

G.O. 18915 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

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