Ley 22 de 2016 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE 2014 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO 1930 (NUM 29), ADOPTADO POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EN GINEBRA, SUIZA, EL 11 DE JUNIO DE 2014.
Extracto del texto
G.O. 28071-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 22 De 1 de julio de 2016
Por la cual se aprueba el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso 1930 (NÚM 29), adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza, el 11 de junio de 2014
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el Protocolo de 2014 Relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso 1930 (NÚM 29), que a la letra dice:
PROTOCOLO DE 2014 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO 1930 (NÚM 29)
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 28 de mayo de 2014, en su 103.ª reunión;
Reconociendo que la prohibición de la utilización del trabajo forzoso u obligatorio forma parte de los derechos fundamentales, y que el trabajo forzoso u obligatorio constituye una violación de los derechos humanos, atenta contra la dignidad de millones de mujeres, hombres, niñas y niños, contribuye a perpetuar la pobreza y es un obstáculo para la consecución del trabajo decente para todos;
Reconociendo el papel fundamental que desempeñan el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en adelante, el «Convenio», y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), para luchar contra todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, pero que las lagunas en su aplicación requieren la adopción de medidas adicionales;
Recordando que la definición de trabajo forzoso u obligatorio prevista en el artículo 2 del Convenio abarca el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas y manifestaciones, y se aplica a todos los seres humanos sin distinción;
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.