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Ley 22 de 2009 — QUE AUTORIZA UN AUMENTO A PENSIONADOS Y JUBILADOS Y MODIFICA EL ARTICULO 3 DE LA LEY 37 DE 2001.

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA

G.O. 26261 LEY 22 De 13 de abril de 2009 Que autoriza un aumento a pensionados y jubilados y modifica el artículo 3 de la Ley 37 de 2001 LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se autoriza un aumento de veinticinco balboas (B/.25.00) mensuales, con cargo al Tesoro Nacional, a las siguientes personas: 1. Pensionados por vejez, vejez anticipada, vejez proporcional, vejez proporcional anticipada, invalidez y sobrevivientes del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte. 2. Pensionados por incapacidad absoluta permanente y sobrevivientes de Riesgos Profesionales. 3. Pensionados Parciales Permanentes de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social. 4. Jubilados del Estado que cobran por el Fondo Complementario de Prestaciones Sociales Obligatorio para todos los servidores públicos del que la Caja de Seguro Social es el ente pagador (Grupo Cerrado). 5. Pensionados del Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable. 6. Jubilados del Estado que reciben su pago a través de la Contraloría General de la República.

Artículo 2. El aumento a que se refiere el artículo 1 de esta Ley se otorgará únicamente a las personas cuyas pensiones o jubilaciones se encuentren vigentes en la respectiva planilla de pago de la segunda quincena de marzo de 2009 y no sobrepasen la suma mensual de setecientos balboas brutos (B/.700.00).

Artículo 3. El aumento de pensiones y jubilaciones a las personas que cumplan los requisitos indicados en el artículo anterior se otorgará en dos etapas así: 1ª. Quince balboas (B/.15.00) a partir del mes de abril de 2009. 2ª. Diez balboas (B/.10.00) a partir del mes de enero de 2010.

Artículo 4. El artículo 3 de la Ley 37 de 2001 queda así:

Artículo 3. Todo pensionado o jubilado puede impartir órdenes de descuentos voluntarios contra las sumas netas que …

Relación con otras normas

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