Ley 22 de 1984 — POR LA CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 2 DE LA LEY Nº29 DE 23 DE AGOSTO DE 1977.
Extracto del texto
G. O. 20167
LEY 22
De 10 de octubre de 1984
Por la cual se deroga el artículo 2 de la Ley 29 del 23 de agosto de 1977.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Derógase el artículo 2 de la Ley 29 del 23 de agosto de 1977.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.
H. R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO Presidente del Consejo Nacional de Legislación.
CARLOS CALZADILLA G. Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 9 de octubre de 1984.
JORGE E ILLUECA Presidente de la República
SUSANA R. DE TORRIJOS. Ministro De Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 29 de 1977— DEROGA EL ARTICULO 2.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.