Ley 212 de 2021 — QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LOS PROCESOS DE REORGANIZACION CONCILIADA EFECTUADOS POR MOTIVO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LA PANDEMIA DE LA COVID-19.
Extracto del texto
Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene como finalidad la protección del crédito y de los acreedores ante situaciones de insolvencia originados durante el estado de emergencia nacional o en ocasión de este, a través de un proceso conciliatorio para la reorganización de las empresas, denominado Proceso de Reorganización Conciliada, a fin de promover la recuperación y conservación de las empresas como fuentes generadoras de empleo y la obtención de recursos para hacerle frente a sus obligaciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Podrán acogerse al régimen que se consagra en la presente Ley las personas naturales comerciantes y las sociedades mercantiles inscritas o no inscritas en el Registro Público de Panamá, que tengan su domicilio comercial, sucursal, agencia o establecimiento en la República de Panamá y que cumplan con los siguientes presupuestos: 1. Que se encuentren en una situación de cesación de pago, insolvencia inminente o falta previsible de liquidez debido al estado de emergencia nacional impuesto por la pandemia de la COVID-19. 2. Que tengan un mínimo de veinticuatro meses de operación continua. 3. Que presenten el aviso de intención en un plazo máximo de dos años, contado desde la fecha de promulgación de la presente Ley, sin peIjuicio de que los acuerdos de conciliación se puedan ejecutar en un plazo posterior a los dos años. Quedan excluidos de los presupuestos establecidos en este artículo aquellos señalados en el artículo 5 de la Ley 12 de 2016.
Artículo 3. Definiciones. Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Acreedor. Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga un crédito frente al deudor. 2. Acuerdo de Reorganización. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 12 de 2016— ESTA NORMA SE APLICARA DE MANERA SUPLETORIA CUANDO FUERE COMPATIBLE CON LA NATURALEZA DEL PROCESO DE REORGANIZACION CONC
- Afecta aDecreto Ley 5 de 1999— ESTA NORMA SE APLICARA DE MANERA SUPLETORIA CUANDO FUERE COMPATIBLE CON LA NATURALEZA DEL PROCESO DE REORGANIZACION CONC
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.