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Ley 21 de 2013 — QUE MODIFICA LA LEY 42 DE 2011, RESPECTO AL USO DEL BIOETANOL ANHIDRO, Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Extracto del texto

G.O. 27254

LEY 21 De 26 de marzo de 2013

Que modifica la Ley 42 de 2011, respecto al uso del bioetanol anhidro, y dicta otra disposición

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. El artículo 14 de la Ley 42 de 2011 queda así:

Artículo 14. Uso. Se autoriza el uso de bioetanol anhidro como aditivo oxigenante en mezcla con las gasolinas en la República de Panamá, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y las reglamentaciones correspondientes. La mezcla y su uso serán obligatorios. El porcentaje de bioetanol anhidro a ser mezclado con las gasolinas a partir del 1 de septiembre de 2013 será del 5%. Este porcentaje se incrementará de acuerdo con el aumento de la capacidad instalada de producción de bioetanol anhidro hasta llegar a un máximo de 10%, así: 1. Al 1 de septiembre de 2013, la mezcla será del 5%, que corresponderá a la provincia de Panamá en los siguientes puntos: al norte hasta el río Chagres, al este hasta el área de la 24 de Diciembre y al oeste hasta el distrito de La Chorrera. 2. Al 1 de abril de 2014, la mezcla será del 5% en todo el territorio nacional. 3. Al 1 de abril de 2015, la mezcla será del 7% en todo el territorio nacional. 4. Al 1 de abril de 2016, la mezcla será del 10% en todo el territorio nacional. El valor de 10% de mezcla de gasolina con bioetanol anhidro podrá ser aumentado por la Secretaría Nacional de Energía con base en los avances tecnológicos, y se podrá ampliar la lista de productos derivados del petróleo o hidrocarburos a los que se les tendrá que adicionar o mezclar el bioetanol anhidro. Además, la Secretaría Nacional de Energía podrá establecer el uso de otros biocombustibles que se ajusten al objeto de esta Ley, como el bioetanol hidratado y otros biocombustibles. …

Relación con otras normas

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