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LeyesLeyVigente

Ley 21 de 1978 — POR LA CUAL SE AUTORIZA LA EMISION DE PAGARES DEL ESTADO.

Extracto del texto

G.O. 18556

Ley 21 De 23 de febrero de 1978

“Por la cual se autoriza la emisión de Pagarés del Estado.”

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

Artículo Primero. Autorízase al Órgano Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, emita pagarés del Estado hasta por la suma de DOS MILLONES NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS (B/.2.009.183.54) a un plazo de tres años, destinados para cubrir deudas del Gobierno Central con el Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL), hasta el 31 de diciembre de 1976.

Artículo Segundo. Los pagarés a que se refiere el artículo anterior devengarán una tasa de interés anual no mayor de ocho (8%) por ciento, desde el 1º de enero de 1979.

Artículo Tercero. Los pagarés a que se refiere esta Ley serán pagaderos trimestralmente a partir del 31 de enero de 1979 y serán emitidos en serie y por el monto que determine conjuntamente el Ministerio de Hacienda y Tesoro, el Ministerio de Planificación y Política Económica y la Contraloría General de la República.

Artículo Cuarto. Autorízase al Ejecutivo para que incluya en los Presupuestos de la Nación, las partidas necesarias para atender al servicio de intereses y la redención de los documentos a que se refiere esta Ley.

Artículo Quinto. Facúltase a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda y Tesoro y al Ministerio de Planificación y Política Económica, para que establezcan un plan de pagos para la amortización de estas obligaciones, dentro de los términos fijados en la presente Ley.

Artículo Sexto. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Tesoro para que suscriba, con el refrendo del Contralor General de la República, los documentos mencionados en el Artículo Primero de esta Ley.

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