Ley 20 de 2018 — QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 24 DE 2001, SOBRE EL APOYO A LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS AFECTADOS POR LAS CONDICIONES CLIMATOLOGICAS ADVERSAS, Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Extracto del texto
G.O. 28471‐B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 20 De 22 de febrero de 2018
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 24 de 2001, sobre el apoyo a los productores agropecuarios afectados por las condiciones climatológicas adversas, y dicta otra disposición
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 4 de la Ley 24 de 2001 queda así:
Artículo 4. Los préstamos que se concedan en virtud de esta Ley amortizarán en un plazo hasta de veinticinco años con interés anual de hasta el 2% sobre saldo como tasa efectiva, incluyendo gastos bancarios, y tendrán un periodo de gracia de dos años en el pago del capital. Terminado el periodo de gracia, el pago de la deuda deberá iniciar cuando concluya el calendario agrícola del rubro respectivo. Para que sean sujeto de crédito, los productores agropecuarios beneficiados con esta Ley que presenten morosidad o atrasos en el pago de sus préstamos y hayan realizado arreglos de pagos serán excluidos de la Asociación Panameña de Crédito.
Artículo 2. Se adiciona el artículo 4-A a la Ley 24 de 2001, así: Artículo 4-A. A los pequeños y medianos productores que aún tengan morosidad en virtud de los préstamos otorgados por esta Ley, en el periodo comprendido entre los meses de junio de 2001 al 31 de diciembre de 2014, se les eliminarán los intereses pendientes al momento de la entrada en vigencia de esta norma, y se ordena al Banco de Desarrollo Agropecuario excluir de la Asociación Panameña de Crédito a todos los productores beneficiados por esta Ley, siempre que comprometan mediante declaración jurada ante la notaría especial del Banco de Desarrollo Agropecuario a permanecer en la producción mientras dure el préstamo. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 24 de 2001— MODIFICA EL ART. 4, 6 Y 7; ADICIONA EL ART. 4-A
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.