Ley 20 de 2000 — DEL REGIMEN ESPECIAL DEL PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE SU IDENTIDAD CULTURAL Y DE SUS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOCICIONES.
Extracto del texto
G.O. 24083
LEY No. 20 De 26 de junio de 2000
Del régimen especial de propiedad intelectual sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas, para la protección y defensa de su identidad cultural y de sus conocimientos tradicionales, y se dictan otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Capítulo I
Finalidad
Artículo 1. Esta Ley tiene como finalidad proteger los derechos colectivos de propiedad
intelectual y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas sobre sus creaciones, tales
como invenciones, modelos, dibujos y diseños, innovaciones contenidas en las imágenes, figuras,
símbolos, gráficos, petroglifos y otros detalles; además, los elementos culturales de su historia,
música, arte y expresiones artísticas tradicionales, susceptibles de un uso comercial, a través de
un sistema especial de registro, promoción y comercialización de sus derechos, a fin de resaltar
los valores socioculturales de las culturas indígenas y hacerles justicia social.
Artículo 2. Las costumbres, tradiciones, creencias, espiritualidad, religiosidad, cosmovisión,
expresiones folclóricas, manifestaciones artísticas, conocimientos tradicionales y cualquier otra
forma de expresión tradicional de los pueblos indígenas, forman parte de su patrimonio cultural;
por lo tanto, no pueden ser objeto de ninguna forma de exclusividad por terceros no autorizados
a través del sistema de propiedad intelectual, tales como derecho de autor, modelos industriales,
marcas, indicaciones geográficas y otros, salvo que la solicitud sea formulada por los pueblos
indígenas. Sin embargo, se respetarán y no se afectarán los derechos reconocidos anteriormente
con base en la legislación sobre la materia.
Capítulo II
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24083 2
Objetos Susceptibles de Protección
Relación con otras normas
- Afecta aLey 30 de 1984— ADICIONA EL NUMERAL 7 AL ARTICULO 16 Y UN PARRAFO AL ARTICULO 55.
- Afecta aLey 8 de 1956— ADICIONA EL LITERAL J AL ARTICULO 439 DEL CODIGO FISCAL.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.