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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 20 de 2000 — DEL REGIMEN ESPECIAL DEL PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE SU IDENTIDAD CULTURAL Y DE SUS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOCICIONES.

Extracto del texto

G.O. 24083

LEY No. 20 De 26 de junio de 2000

Del régimen especial de propiedad intelectual sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas, para la protección y defensa de su identidad cultural y de sus conocimientos tradicionales, y se dictan otras disposiciones

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Capítulo I

Finalidad

Artículo 1. Esta Ley tiene como finalidad proteger los derechos colectivos de propiedad

intelectual y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas sobre sus creaciones, tales

como invenciones, modelos, dibujos y diseños, innovaciones contenidas en las imágenes, figuras,

símbolos, gráficos, petroglifos y otros detalles; además, los elementos culturales de su historia,

música, arte y expresiones artísticas tradicionales, susceptibles de un uso comercial, a través de

un sistema especial de registro, promoción y comercialización de sus derechos, a fin de resaltar

los valores socioculturales de las culturas indígenas y hacerles justicia social.

Artículo 2. Las costumbres, tradiciones, creencias, espiritualidad, religiosidad, cosmovisión,

expresiones folclóricas, manifestaciones artísticas, conocimientos tradicionales y cualquier otra

forma de expresión tradicional de los pueblos indígenas, forman parte de su patrimonio cultural;

por lo tanto, no pueden ser objeto de ninguna forma de exclusividad por terceros no autorizados

a través del sistema de propiedad intelectual, tales como derecho de autor, modelos industriales,

marcas, indicaciones geográficas y otros, salvo que la solicitud sea formulada por los pueblos

indígenas. Sin embargo, se respetarán y no se afectarán los derechos reconocidos anteriormente

con base en la legislación sobre la materia.

Capítulo II

ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24083 2

Objetos Susceptibles de Protección

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 30 de 1984— ADICIONA EL NUMERAL 7 AL ARTICULO 16 Y UN PARRAFO AL ARTICULO 55.
  • Afecta aLey 8 de 1956— ADICIONA EL LITERAL J AL ARTICULO 439 DEL CODIGO FISCAL.

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