Ley 20 de 1986 — POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS FINANCIERAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 20691 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY NO. 20 (De 24 de Noviembre de 1986) "Por la cual se reglamentan las operaciones de las empresas financieras y se dictan otras disposiciones". LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: CAPITULO I DEL AMBITO DE APLICACION ARTICULO 1: Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley las personas naturales o jurídicas, que se dediquen a ofrecer al público préstamos o facilidades de financiamiento en dinero, las cuales se denominarán empresas financieras. Se entenderán incluidas en la definición anterior las empresas que, sin usar en su razón social o denominación comercial la expresión "Financiera", se dediquen al ejercicio de las actividades propias de las empresas financieras, según se expresa en el párrafo anterior. ARTICULO 2: Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley, las operaciones de préstamos efectuadas por bancos y demás entidades reguladas por la Comisión Bancaria Nacional, por empresas de seguros, cooperativas, empresas mutualistas, asociaciones de ahorro y préstamo, casas de empeño, mueblerías y las operaciones de financiamiento que realizan los comerciantes respecto de sus propias ventas y las que se efectúan a través de tarjetas de crédito. CAPITULO II DE LAS AUTORIZACIONES Y REGISTRO DE EMPRESAS FINANCIERAS ARTICULO 3: Toda persona natural que se proponga operar una empresa financiera, deberá solicitar la autorización correspondiente al Ministerio de Comercio e Industrias, por conducto de la Dirección de Empresas Financieras. Dicha solicitud será presentada por intermedio de abogado y deberá contener la siguiente información: a) Nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, número de cédula de identidad personal y el domicilio del solicitante. b) Nombre comercial de la Empresa Financiera. …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ejecutivo 30 de 1980— DEROGADO EN SU TOTALIDAD
- Afecta aLey 83 de 1978— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aLey 69 de 1978— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aLey 92 de 1974— SE SUBROGA LOS ARTICULOS 2 Y 5 DE ESTA LEY
- Afecta aLey 92 de 1974— SE SUBROGA EL ARTICULO 2 Y 5 DE ESTA LEY
- Afecta aDecreto de Gabinete 90 de 1971— MODIFICA LOS ARTICULOS 5 Y 6
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