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LeyesLeyDerogada

Ley 83 de 1978 — POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY Nº 69 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1978. (SE REGULAN LAS EMPRESAS DENOMINADAS "FINANCIERAS" Y LAS OPERACIONES QUE REALIZAN SOBRE PRESTAMOS Y FINANCIAMIENTO)

Extracto del texto

G.O. 18680

Ley 83 (De 5 de octubre de 1978)

“Por la cual se modifica la Ley No. 69 de 19 de septiembre de 1978”.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

Artículo 1. El

Artículo 7º de la Ley 69 de 19 de septiembre de 1978, quedará así: ARTÍCULO 7º. El Órgano Ejecutivo fijará cada seis (6) meses la tasa de interés que cobren las financieras a sus deudores. Al fijar la tasa de interés cada seis (6) meses, el Órgano Ejecutivo deberá tomar en consideración primordialmente el costo promedio de los fondos en el mercado capital nacional y los gastos de operación razonables de las financieras. PARÁGRAFO TRANSITORIO: El interés a que se refiere este artículo será de dos por ciento (2%) mensual descontado para el primer período de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de esta Ley.

Artículo 2. El

Artículo 8º de la Ley 69 de 19 de septiembre de 1978, quedará así: ARTÍCULO 8º. Las financieras podrán cobrar a sus deudores recargo por mora a la tasa que fije cada seis (6) meses el Órgano Ejecutivo para estos casos, solamente sobre la porción o suma efectivamente vencida en el préstamo respectivo. PARÁGRAFO TRANSITORIO: La tasa de recargo que fijará el Órgano Ejecutivo será de dos por ciento (2%) mensual sobre el monto total vencido para el primer período de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de esta Ley.

Artículo 3. El

Artículo 9º de la Ley 69 de 19 de septiembre de 1978, quedará así: ARTÍCULO 9º. El Órgano Ejecutivo fijará cada seis (6) meses los gastos de manejo que las financieras cobran a sus deudores. …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 69 de 1978— SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 7, 8, 9 DE ESTA LEY

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