Ley 2 de 2018 — QUE REFORMA LA LEY 26 DE 1996 Y LA LEY 6 DE 1997, RESPECTO A DAÑOS POR DEFICIENCIA EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.
Extracto del texto
G.O. 28462-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 2 De 6 de febrero de 2018
Que reforma la Ley 26 de 1996 y la Ley 6 de 1997, respecto a daños por deficiencia en la prestación de los servicios públicos
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 30-A a la Ley 26 de 1996, así: Artículo 30-A. Compensación. En caso de que el prestador de servicios públicos interponga una advertencia de ilegalidad o de inconstitucionalidad en un proceso administrativo que adelanta la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos que tenga por objeto el resarcimiento económico al cliente final, y esta no sea admitida o el fallo de fondo sea adverso, este deberá pagar las sumas que resulten del proceso principal afectado por las advertencias presentadas, más los intereses causados por el tiempo que duró la solución de dicho proceso hasta agotar la vía gubernativa, como compensación al cliente final por no haber recibido las respectivas sumas en tiempo oportuno. La tasa para el cálculo de la compensación de cada año será el promedio de la tasa de interés anual del año respectivo para los préstamos comerciales a un año, publicada por la Superintendencia de Bancos de Panamá.
Artículo 2. El artículo 23-A de la Ley 6 de 1997 queda así: Artículo 23-A. Reclamo por pérdida o daños. En caso de que el reclamo se produzca por pérdida o daños de equipos o aparatos eléctricos por la interrupción total o parcial del fluido eléctrico o por desperfectos técnicos o físicos de cualesquiera de las instalaciones de propiedad de la empresa, el afectado podrá presentar la factura de compra del equipo o aparato o, en su defecto, una cotización de reparación. También podrá demostrar la preexistencia del equipo o aparato mediante el testimonio de dos personas. …
Relación con otras normas
- Afecta aTexto Unico 1 de 2011— MODIFICA LOS ARTS. 23-A Y EL ULTIMO PARRAFO DEL ART. 140
- Afecta aDecreto Ejecutivo 143 de 2006— ADICIONA EL ART. 30-A
- Afecta aLey 6 de 1997— MODIFICA LOS ARTS. 23-A Y EL ULTIMO PARRAFO DEL ART. 140
- Afecta aLey 26 de 1996— ADICIONA EL ART. 30-A
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.