Ley 2 de 2002 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA ORGANIZACION DE LA NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO), SUSCRITO EN PANAMA, EL 7 DE AGOSTO DE 2001.
Extracto del texto
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ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAM Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAQ)
PREAMBULQ
El Gobierno de 10. República de Panamá f (en adel0.nte "el Gobierno") y la Org0.niz0.ción de las N0.ciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, (en adelante denomin¿ida .;.;la FAO:;:;,) f Considerando el acto constit.utivo de la FAO;
Considerando la Convención sobre PrivileÇJios e Inmunid¿ides de las N¿ic iones Unidas de 13 de febrero de 1946;
Considerando que d'irante el 69 Periodo de i
Sesiones del Con:::;ej o c:-1e la FAO se aprobó el l.
establecimiento de Representante;; de la misma en los ! Estados Miembros; y que durante su 119 Periodo de Sesiones el Consej o de la FAO aprobó la propuesto del 11 ¡i el Director General que prevé reforzar la pre::;encia de .'" ii la FAO en los pa:Lses mediante un oficial superior experimentado que asumiria funciones de Repre;;entantc 11 de la FAO; t. '!
li Considerando que el establecimiento de una Representación de la FAO en Panamá contribuirá en liJ gran medide. al desarrollo y fortalecimiento de lo;::; 11 programas sociales que lleva a cabo el Gobierno de la Repúbl i ca de Panamó; i
i¡ ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTICULO i ! DEFINICIONES 1 ¡ La expresión "biene;.:' comprende los inmueblcs, muebles, los vehiculos y medio:::; de transport.e, lo::; I1 '.; equipos y elementos de trabaj o f los derechos de i: l. d cualquier naturaleza, los fondos de cualquier !I moneda f oro y divisas, los haberes, ingresos y li donaciones f los embarques y otros activo 3 y, en ;1 l' general, todo lo que pueda con::.3tituir el patrimonio i1 i de una persona natural o j uridica. '__._n .nn --1
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ARTICULO 2 DISPOSICIONES GENERALES
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