Ley 2 de 1993 — POR LA CUAL SE REANUDAN LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS LABORALES.
Extracto del texto
G. O. 22204
LEY 2
(De 13 de enero de 1993)
“Por la cual se reanudan las negociaciones colectivas y se dictan otras medidas laborales.”
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Reanúdense las negociaciones colectivas a partir del 1 de enero de 1993, para todas las Convenciones Colectivas de Trabajo que venzan a partir de enero de 1993, por disposición de las mismas o por expiración de la prórroga concedida por la Ley No. 13 de 11 de octubre de 1190.
En consecuencia, los trabajadores cuya Convención Colectiva expire a partir del 1 de enero de 1993, podrán proponer la negociación de una nueva Convención Colectiva que la reemplace, en la fecha que le corresponda, por vencimiento del período o de la prórroga, de conformidad con el Código de Trabajo.
Artículo 2. Deróguese el Artículo 2 de la Ley No. 13 de 11 de octubre de 1990.
Artículo 3. Deróguese el numeral 4 del Artículo 452 del Código de Trabajo modificado por la Ley No. 13 de 11 de octubre de 1990, y se restablece el texto del Artículo 452 tal como quedó modificado por el Artículo 9 de la Ley No. 8 de 30 de abril de 1981, que se reproduce a continuación:
Artículo 452. Concluidos los procedimientos de conciliación, el conflicto colectivo será sometido total o parcialmente a arbitraje en cualesquiera de los siguientes casos:
1. Si ambas partes acuerdan someterse al arbitraje;
2. Si los trabajadores, antes o durante la huelga, solicitan el arbitraje a la Dirección Regional o General de Trabajo; y
3. Si el conflicto colectivo se produce en una empresa de servicio público, según la definición del artículo 486 de este Código. En este caso, la Dirección Regional o General de Trabajo decidirá someter la huelga a arbitraje, después que haya comenzado. Las partes podrán apelar la decisión ante el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 13 de 1990— DEROGA LA PARTE FINAL DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 1 Y EL ARTICULO 2 DE ESTA LEY
- Afecta aDecreto de Gabinete 252 de 1971— MODIFICA ARTICULOS 22, 431, 443, 405, SUBROGA EL ARTICULO 452 DEL CODIGO DE TRABAJO
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.