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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 13 de 1990 — POR LA CUAL SE ADICIONAN ALGUNOS ARTICULOS AL CODIGO DE TRABAJO Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS.

Extracto del texto

G.O.21645

LEY 13 (De 11 de octubre de 1990)

Por la cual se adicionan algunos artículos al Código de Trabajo y se adoptan otras medidas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA

Artículo 1. Todas las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes quedan prorrogadas por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de la respectiva expiración en el caso de que venzan en 1991 y 1992 o desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Quedan asimismo prorrogadas por un (1) año las Convenciones Colectivas de Trabajo que venzan en 1993. Los aumentos salariales pactados se aplicarán en base al promedio anual de los mismos, en cada año de la prórroga. Se reconocen asimismo los acuerdos temporales pactados por las partes, dentro de las Convenciones Colectivas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior. Las partes podrán acordar la celebración por vía directa de una nueva contratación colectiva.

Artículo 2. Las empresas que se constituyan con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, no están obligadas a celebrar Convención Colectiva de Trabajo con la organización de trabajadores correspondiente, dentro de los primeros tres (3) años de operación. Tampoco están obligados a celebrar Convención Colectiva de Trabajo durante el mismo período de tres (3) años aquellas empresas que funcionen al momento de entrar a regir la presente Ley, y que no hayan celebrado aún Convención Colectiva.

Artículo 3. El Artículo 203 del Código de Trabajo quedará así:

Artículo 203. Si se encontrare justificada la causal alegada, la Dirección General de Trabajo señalará, según las circunstancias, el término de suspensión de los contratos de trabajo por un mínimo de una (1) semana y hasta por un máximo de un (1) mes El empleador podrá solicitar prórroga de la suspensión de los …

Relación con otras normas

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