Ley 2 de 1988 — POR LA CUAL SE CONCEDE AMNISTIA POR ALGUNOS DELITOS POLITICOS.
Extracto del texto
G.O. 20967
LEY 2
De 5 de Enero de 1988
Por la cual se concede amnistía por algunos delitos políticos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se concede amnistía en favor de los panameños que resultaren implicados, sindicados, sumariados y procesados por la comisión de delitos tipificados en el Capítulo Primero del Título Tercero, el Artículo 306 del Capítulo Segundo del Título Noveno y el Artículo 372 del Capítulo Primero del Título Décimo Segundo del Libro Segundo del Código Penal, cometidos desde el 1 de junio de 1987 hasta el 24 de diciembre de 1987, inclusive.
Artículo 2. Los bienes aprehendidos en los procesos a los que se refiere la presente Ley serán devueltos a sus propietarios siempre que los mismos no sean de uso ilícito.
Artículo 3. De conformidad con los establecido en el Artículo 1 de esta Ley y a fin de lograr la reanudación de las operaciones de las empresas dedicadas al servicio de comunicación social, sean radiales o escritas, se dejarán sin efecto la medidas y órdenes adoptadas en las diligencias llevadas a cabo en las sumarias o procesos que dieron motivo a la suspensión de tales actividades.
Artículo 4. Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dada en la ciudad de Panamá a los 29 días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987)
Licdo. ERASMO PINILLA C. Secretario General
H.L. ALBERTO ALEMAN BOYD Presidente de la Asamblea Legislativa
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 2 DE ENERO DE 1988
ERIC ARTURO DEL VALLE Presidente de la República
RODOLFO CHIARI DE LEON Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.