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LeyesLeyVigente

Ley 2 de 1988 — POR LA CUAL SE CONCEDE AMNISTIA POR ALGUNOS DELITOS POLITICOS.

Extracto del texto

G.O. 20967

LEY 2

De 5 de Enero de 1988

Por la cual se concede amnistía por algunos delitos políticos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo 1. Se concede amnistía en favor de los panameños que resultaren implicados, sindicados, sumariados y procesados por la comisión de delitos tipificados en el Capítulo Primero del Título Tercero, el Artículo 306 del Capítulo Segundo del Título Noveno y el Artículo 372 del Capítulo Primero del Título Décimo Segundo del Libro Segundo del Código Penal, cometidos desde el 1 de junio de 1987 hasta el 24 de diciembre de 1987, inclusive.

Artículo 2. Los bienes aprehendidos en los procesos a los que se refiere la presente Ley serán devueltos a sus propietarios siempre que los mismos no sean de uso ilícito.

Artículo 3. De conformidad con los establecido en el Artículo 1 de esta Ley y a fin de lograr la reanudación de las operaciones de las empresas dedicadas al servicio de comunicación social, sean radiales o escritas, se dejarán sin efecto la medidas y órdenes adoptadas en las diligencias llevadas a cabo en las sumarias o procesos que dieron motivo a la suspensión de tales actividades.

Artículo 4. Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dada en la ciudad de Panamá a los 29 días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987)

Licdo. ERASMO PINILLA C. Secretario General

H.L. ALBERTO ALEMAN BOYD Presidente de la Asamblea Legislativa

ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 2 DE ENERO DE 1988

ERIC ARTURO DEL VALLE Presidente de la República

RODOLFO CHIARI DE LEON Ministro de Gobierno y Justicia

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

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