Ley 190 de 2020 — QUE REGULA LA PRIMERA OPCION DE COMPRA DE VIVIENDAS ARRENDADAS EN LAS AREAS REVERTIDAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
Artículo 1. Esta Ley regula, de forma definitiva, la primera opción de compra de los bienes revertidos que se encuentran destinados exclusivamente a viviendas, incluyendo sus áreas de terreno, y establece el procedimiento que se va a seguir para su ejercicio.
Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos, para suscribir contratos de arrendamientos con los arrendatarios u ocupantes de las viviendas que se encuentran dentro de las áreas revertidas, manteniendo el canon de arrendamiento actual, por un término de cinco años, así como para que proceda a legalizar a los '-., ocupantes de bienes revertidos que se encuentran destinados exclusivamente a viviendas, para que se constituyan en arrendatarios y puedan ejercer la primera opción de compra de las viviendas, mediante el procedimiento contenido en esta Ley, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: 1. Aportar informe social, debidamente fundado, emitido por personal idóneo, con una vigencia no mayor de dos años. 2. Presentar copia de cédula de identidad personal. 3. Tener, un mínimo, de cinco años ocupando el bien. 4. Estar al día en el pago del canon de arrendamiento o, en su defecto, el arrendatario u ocupante debe haber suscrito un arreglo de pago mediante el cual se cancela el 50 % de la morosidad adeudada y se compromete a cancelar el saldo restante con el precio de venta de la vivienda. Esta legalización no aplica para los casos de intrusos de las viviendas cuyos casos actualmente están siendo procesados ante las autoridades policiales o judiciales.
Artículo 3. Podrán ejercer la primera opción de compra dentro del término previsto en la presente Ley todos los ·arrendatarios de viviendas que cumplan con los requisitos siguientes: 1. …
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