Saltar al contenido
EntrarEmpezar gratis
LeyesLeyVigente

Ley 189 de 2020 — QUE REFORMA EL CODIGO FISCAL, PARA CREAR UN REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA APLICABLE A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, A LOS EMPRESARIOS Y A LOS EMPRENDEDORES.

Extracto del texto

Artículo 1. El artículo 699-A del Código Fiscal queda así: Artículo 699-A. Con sujeción al régimen previsto en este artículo, a partir del periodo fiscal de 2020, la persona jurídica considerada micro, pequeña y mediana empresa pagará el impuesto sobre la renta de conformidad con las siguientes tarifas: Si el ingreso total es: El impuesto a pagar sobre la Renta Neta Gravable será: Hasta B/.11 ,000.00 7.5% B/.l1,000.01 a B/.36,000.00 10 % B/.36,000.01 a B/.90,OOO.00 12.5 % B/.90,OOO.01 a B/.150,000.00 15 % B/. 150,000.01 a B/. 350,000.00 20% . B/.350,000.01 a B/.500,000.00 22.5% Además, dichas personas jurídicas quedarán exentas del pago del impuesto complementario. Para los efectos de este artículo, se reputa micro, pequeña y mediana ]a empresa en que concurran las siguientes circunstancias: l. Que se encuentre debidamente registrada en el Registro Empresarial de Ampyrne. 2. Que ella no resulte, de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas, o que no sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas. 3. Que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de quinientos mil balboas (B/.500,000.00). 4. Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales. Estas circunstancias deberán comprobarse anualmente ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará los requisitos formales que debe llenar la persona jurídica que desee acogerse a este régimen especial en beneficio de la micro, pequeña y mediana empresa, así como el procedimiento para verificar sus ingresos.

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICA EL ART. 699-A Y ADICIONA EL ART. 700-A

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

Empieza hoy, sin tarjeta.