Ley 19 de 2017 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO MARITIMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA, HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 27 DE JUNIO DE 2016.
Extracto del texto
G.O. 28275-B ASAMBLEA NACIONAL DE PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ LEY 19 De 10 de mayo de 2017
Por la cual se aprueba el Acuerdo Marítimo entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Turquía, hecho en la ciudad de Panamá, el 27 de junio de 2016
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el Acuerdo Marítimo entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Turquía, que a la letra dice:
ACUERDO MARÍTIMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Turquía, denominadas de ahora en adelante como “las Partes”,
Con el objetivo de desarrollar las relaciones entre los dos Estados y mejorar su cooperación en el ámbito marítimo, y
De acuerdo con los principios de igualdad, beneficio mutuo, reciprocidad y asistencia han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Los objetivos de este Acuerdo son:
Regular y desarrollar las relaciones entre los dos Estados en el ámbito marítimo;
Promover la coordinación en el ámbito del comercio marítimo y mejorar la seguridad de navegación;
Contribuir en general al desarrollo de las relaciones comerciales y económicas entre los dos Estados.
ARTÍCULO 2
Para los efectos del presente Acuerdo:
La expresión "buque de una Parte" significa cualquier buque registrado en el registro de buques del Estado de la Parte y que enarbole el pabellón de ese Estado en cumplimiento de sus leyes nacionales.
G.O. 28275-B
ASAMBLEA NACIONAL DE PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ
Sin embargo este término no incluye:
Buques de guerra y otros buques de Estado destinados a fines no comerciales;
Los buques de pesca;
Buques de investigación hidrográfica, oceanográfica y científicos;
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.