Ley 19 de 2013 — QUE DEROGA EL ARTICULO 569 DEL CODIGO JUDICIAL, RELATIVO A LAS MEDIDAS CONSERVATORIAS O DE PROTECCION EN GENERAL.
Extracto del texto
G.O. 27,254 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 19 De 26 de marzo de 2013
Que deroga el artículo 569 del Código Judicial, relativo a las medidas conservatorias o de protección en general
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se deroga el artículo 569 del Código Judicial.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 565 de 2013 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil trece.
El Presidente,
Sergio R. Gálvez Evers
El Secretario General,
Wigberto E. Quintero G.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, DE 26 DE MARZO DE 2013.
RICARDO MARTINELLI BERROCAL Presidente de la República
JORGE RICARDO FÁBREGA Ministro de Gobierno
Relación con otras normas
- Afecta aLey 29 de 1984— DEROGA EL ART. 569
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