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Ley 18 de 2013 — QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 44 DE 2011, RELATIVOS A LAS CENTRALES EOLICAS DESTINADAS A LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD, Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Extracto del texto

G.O. 27,254 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 18 De 26 de marzo de 2013

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 44 de 2011, relativos a las centrales eólicas destinadas a la prestación del servicio público de electricidad, y dicta otra disposición

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. El artículo 9 de la Ley 44 de 2011 queda así:

Artículo 9. Las centrales eólicas quedarán excluidas de lo establecido en el numeral 10 del artículo 6 y en el numeral 7 del artículo 56 del Texto Único de la Ley 6 de 1997.

Artículo 2. El artículo 15 de la Ley 44 de 2011 queda así:

Artículo 15. La energía total que podrá ser contratada como resultado de actos de concurrencia para centrales eólicas no podrá superar el porcentaje del consumo anual de energía, previsto en el horizonte de contratación en el Mercado Mayorista de Electricidad de Panamá, que determine la Secretaría Nacional de Energía, previa consulta con la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. y con la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Dicho porcentaje será determinado bajo criterios de política energética, económicos, de competencia y de seguridad del sistema. La Secretaría Nacional de Energía podrá variar este porcentaje cuando lo considere necesario para diversificar la matriz energética del país, previa consulta con la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. y con la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. La Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. …

Relación con otras normas

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