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LeyesLeyVigente

Ley 19 de 1975 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA LA NUEVA PRORROGA DEL CONVENIO SOBRE EL COMERCIO DEL TRIGO 1971.

Extracto del texto

G.O. 17836

Ley 19 (De 15 de abril de 1975)

“Por la cual se autoriza la acuñación de monedas numismáticas y se adicionan, con carácter transitorio, los artículos 1172-H y 1179-A al Código Fiscal”.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

Artículo 1. Adiciónase al Código Fiscal, el Artículo 1172-H Transitorio, así: “ARTÍCULO 1172-H (TRANSITORIO): Créanse en forma transitoria y por una sola vez, durante el período comprendido entre el año 1975 y el año 1981 las siguientes monedas: 1. Moneda de Plata de Cinco Balboas (calidad de prueba); esta moneda tendrá un valor nominal de CINCO BALBOAS (B/.5.00), tendrá un contenido de 92.5% de plata y 7.5% de cobre, un diámetro de treinta y nueve (39.0) milímetros, y un peso total aproximado de 35.12 gramos. Llevará en el anverso el busto de BELISARIO PORRAS, en el centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la moneda el nombre de BELISARIO PORRAS y en la parte inferior, en número, el año de la acuñación. En el reverso, “el escudo de la República de Panamá, en el centro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE PANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así: 5 BALBOAS. 2. Moneda de Plata de Un Balboa (calidad de prueba); esta moneda de un valor nominal de UN BALBOA (B/.1.00), tendrá un contenido de 92.5% de plata y 7.5% de cobre, un diámetro 38.1 milímetros, y un peso total de aproximadamente de 26.86 gramos. Llevará en el anverso el busto de VASCO NÚÑEZ DE BALBOA, en el centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la moneda el nombre de VASCO NÚÑEZ DE BALBOA, y en la parte inferior en números, el año de la acuñación. …

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