Ley 18 de 2010 — QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE ADQUISICION DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS PARA EL MINISTERIO DE EDUCACION Y ADOPTA OTRA MEDIDA.
Extracto del texto
G.O. 26518-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 18 De 23 de abril de 2010
Que establece un régimen especial de adquisición de obras, bienes y servicios para el Ministerio de Educación y adopta otra medida
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta Ley establece normas y procedimientos uniformes aplicables al régimen especial de adquisición de obras, bienes y servicios necesarios para el funcionamiento, mantenimiento, conservación y modernización de las infraestructuras del Ministerio de Educación.
Artículo 2. Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Acuerdo basado en lista de precios. Aquel suscrito entre el Ministerio de Educación y uno o más proponentes, que resulta de un proceso de selección de contratista conforme a los procedimientos previstos en la Ley 22 de 2006 y en esta Ley, el cual contiene la lista de precios unitarios oficiales del bien o servicio de que se trate, cuya validez no será mayor de un año. La relación contractual se formaliza a partir de la orden de compra debidamente aceptada por el proveedor. 2. Apertura virtual. Acto mediante el cual se realiza la apertura electrónica en Internet de las propuestas recibidas por esta vía para una licitación pública en dos etapas. 3. Contrato. Formulario de propuesta de cualquier procedimiento de selección de contratista, debidamente formalizado con la firma del Ministro de Educación y el posterior refrendo de la Contraloría General de la República. Los términos del contrato serán los establecidos en el pliego de cargos del acto público de que se trate. En casos excepcionales, el Ministerio podrá elaborar un documento especial para regular la relación contractual. 4. Contratos de cantidades estimadas. …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto 2 de 2007— SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES INFERIORES A B/.15,000.00 POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS Y JUNTAS COMUNALES SE SOMETERAN AL P
- Afecta aLey 22 de 2006— SE APLICA EN CASOS DE VACIOS
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