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Ley 17 de 2014 — QUE ADICIONA DISPOSICIONES A LA LEY 1 DE 2001, SOBRE MEDICAMENTOS Y OTROS PRODUCTOS PARA LA SALUD HUMANA, PARA PROHIBIR LA VENTA O COBRO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS.

Extracto del texto

G.O.27626 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 17 De 12 de septiembre de 2014

Que adiciona disposiciones a la Ley 1 de 2001, sobre medicamentos y otros productos para la salud humana, para prohibir la venta o cobro de bebidas alcohólicas en los establecimientos farmacéuticos

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se adiciona el artículo 97-A a la Ley 1 de 2001, así: Artículo 97-A. Prohibición a establecimientos farmacéuticos . Queda prohibida a los establecimientos farmacéuticos la venta de bebidas alcohólicas. El incumplimiento de este artículo conlleva la suspensión de la licencia de operación expedida por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas por un lapso de treinta días hábiles. En caso de reincidencia, se cancelará la licencia.

Artículo 2. Se adiciona el artículo 97-B a la Ley 1 de 2001, así: Artículo 97-B. Prohibición de expendio, cobro y exposición de bebidas alcohólicas . Quedan prohibidos el expendio y el cobro de bebidas alcohólicas en el recetario o caja registradora del establecimiento farmacéutico que se encuentre bajo o en un área física compartida con un establecimiento comercial no farmacéutico que tenga entre sus actividades comerciales la venta de bebidas alcohólicas. También queda prohibido a los establecimientos que se encuentren bajo o en un área física compartida con un establecimiento farmacéutico mantener bebidas alcohólicas a la vista de los clientes de dicho establecimiento farmacéutico.

Artículo 3. Se adiciona el numeral 10 al artículo 172 de la Ley 1 de 2001, así:

Artículo 172. Faltas graves . Se consideran faltas graves a las disposiciones contenidas en la presente Ley, las siguientes conductas: ... 10. La venta y/o cobro de bebidas alcohólicas en un establecimiento farmacéutico o recetario o caja registradora de este.

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 1 de 2001— ADICIONA LOS ARTS. 97-A, 97-B, EL NUMERAL 10 AL ART. 172

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

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