Ley 16 de 2017 — QUE CREA EL PATRONATO DEL TEATRO NACIONAL.
Extracto del texto
G.O.28262-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 16 De 20 de abril de 2017
Que crea el Patronato del Teatro Nacional
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Creación, Objetivos y Funciones
Artículo 1. Se crea el Patronato del Teatro Nacional, en adelante el Patronato, como entidad jurídica de interés público y social, sin fines de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio, con facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones y autonomía en su régimen administrativo y financiero.
Artículo 2. El Patronato tendrá su sede principal en el edificio del Teatro Nacional, ubicado entre calle 2. a este con calle 3. a oeste y avenida B, dentro del Conjunto Monumental del Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá, corregimiento San Felipe, provincia de Panamá, y podrá crear oficinas en cualquier parte del territorio nacional. El Patronato se regirá por lo establecido en esta Ley y por los estatutos que se dicten.
Artículo 3. El Patronato tendrá a cargo la administración, custodia, conservación, protección, preservación y, cuando sea necesario, la restauración y reapertura del Teatro Nacional. También podrá ordenar su cierre temporal, con el voto unánime de todos los miembros de su directiva, cuando las condiciones de su infraestructura puedan generar un riesgo o peligro a los usuarios o cuando sea necesario por la realización de las mejoras.
Artículo 4. El Patronato podrá hacer uso de la estructura, objetos y obras de arte, así como del mobiliario que complementa el Teatro Nacional, incluyendo los bienes que adquiera en el futuro, en virtud de los objetivos que cumpla en desarrollo del arte y la cultura. Todo traslado o disposiciones que impliquen la venta que se haga de esos bienes deberá ser publicado en la página electrónica del Patronato.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.